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Biodiversidad Agrícola: Pilar de la Sostenibilidad y de la Seguridad Alimentaria
De acuerdo con la visión de BIOSANI, la biodiversidad en espacios o ecosistemas agrícolas abarca la totalidad de los seres vivos, hábitats y elementos interconectados que interactúan directa o indirectamente con las actividades agrícolas. Esta incluye no solo la diversidad de plantas y animales utilizados en la producción, sino también las especies silvestres que prestan servicios al ecosistema, los microorganismos que influyen en la fertilidad del suelo y la sanidad de las plantas, así como el propio ecosistema que sostiene la producción agrícola.
El mantenimiento de la biodiversidad agrícola es esencial para garantizar:
La biodiversidad desempeña funciones vitales para la sostenibilidad de los agroecosistemas, como:
Sin embargo, la biodiversidad agrícola enfrenta diversos desafíos, muchos de los cuales resultan directamente de las prácticas agrícolas:
Para enfrentar estos desafíos, es fundamental adoptar prácticas agrícolas que respeten, valoren y promuevan la biodiversidad. BIOSANI defiende que “la biodiversidad solo es posible con selectividad”, es decir, con el uso de productos y métodos que actúen sobre plagas y enfermedades sin perjudicar a los organismos beneficiosos y al medio ambiente.
Tipos de Selectividad
1 - Selectividad Ecológica: Se basa en las diferencias de comportamiento, y de hábitat entre plagas y enemigos naturales. Algunos ejemplos incluyen:
2 - Selectividad Fisiológica: Se basa en las diferencias de sensibilidad, y de metabolismo entre plagas y organismos beneficiosos. Algunos ejemplos incluyen:
La aplicación de metodologías selectivas es crucial para preservar la biodiversidad agrícola, contribuyendo a:
Nota: Este texto representa la visión de BIOSANI y la razón de ser de sus prácticas y servicios. No pretende ser exhaustivo, sino reflejar la verdad en la que creemos y promovemos junto a nuestros socios y clientes.
Los productos fitosanitarios requieren Carné de Aplicador o Carné de Técnico Responsable.
Puede utilizar la tarjeta de otra persona, siempre que esta se responsabilice de la aplicación del tratamiento.
Consulte aquí la Ley n.º 26/2013 de 11 de abril (Distribución, venta y aplicación de productos fitofarmacéuticos).
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