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Nasturtium officinale W.T. Aiton es una planta acuática de la familia Brassicaceae, conocida como berro de agua. Es originaria de Europa y de Asia Occidental, habiéndose difundido ampliamente a regiones templadas y subtropicales. Crece espontáneamente en cursos de agua limpia, manantiales y zonas húmedas, y también se cultiva en sistemas hidropónicos o canales de flujo continuo.
El berro de agua es una hortaliza de elevado valor nutricional, apreciada por su contenido en vitaminas, minerales y compuestos bioactivos. El consumo fresco en ensaladas y preparaciones culinarias impulsa la demanda. El cultivo tiene una importancia creciente en horticultura intensiva, sobre todo en sistemas de producción con agua corriente o recirculada, garantizando una elevada calidad sanitaria.
Planta herbácea perenne, de crecimiento rápido, con tallos huecos y rastreros que enraízan en los nudos. Las hojas son compuestas, verde oscuro y de sabor picante característico. Las flores son pequeñas, blancas y agrupadas en inflorescencias terminales. La planta se reproduce por semillas y, sobre todo, por propagación vegetativa a través de estolones. Se desarrolla mejor en agua limpia, fría y oxigenada.
Requiere ambientes húmedos o sumergidos, con agua corriente, limpia y bien oxigenada. Prefiere temperaturas suaves, entre 10–20 °C, siendo sensible al calor excesivo, que reduce el vigor y favorece la floración precoz. Necesita buena calidad del agua, con bajo contenido de nutrientes y ausencia de contaminación. En cultivo, se utiliza sustrato ligero o sistemas hidropónicos.
Incluye la utilización de agua limpia y corriente, el control riguroso de la calidad del agua, la eliminación de plantas viejas, la cosecha frecuente para estimular el rebrote, el monitoreo de plagas y el mantenimiento de temperaturas moderadas. En sistemas hidropónicos, es fundamental garantizar una oxigenación adecuada y evitar la acumulación de materia orgánica. La higiene de las estructuras y la renovación parcial del agua reducen los riesgos sanitarios.
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Puede utilizar la tarjeta de otra persona, siempre que esta se responsabilice de la aplicación del tratamiento.
Consulte aquí la Ley n.º 26/2013 de 11 de abril (Distribución, venta y aplicación de productos fitofarmacéuticos).
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