¡DESDE 1994! Somos especialistas en protección de plantas en Agricultura Ecológica y Producción Integrada.
Las áreas no cultivadas incluyen espacios agrícolas marginales, barbechos, taludes, bordes de parcelas, líneas de agua, setos, matorrales y claros. Aunque no constituyen un cultivo, integran el mosaico agrícola y desempeñan funciones ecológicas esenciales. Pueden ser permanentes o temporales, resultando de opciones de gestión, limitaciones edafoclimáticas o prácticas de conservación del suelo.
Estas áreas contribuyen a:
La vegetación es mayoritariamente espontánea e incluye herbáceas anuales y perennes, arbustos y matorrales en zonas menos intervenidas, especies ruderales en áreas perturbadas y vegetación ripícola junto a líneas de agua. La composición florística influye directamente en la fauna asociada y en el potencial ecológico del área.
Estas áreas reflejan las condiciones naturales del lugar, desarrollándose frecuentemente en suelos pobres, pedregosos, compactados o sujetos a encharcamiento. La vegetación se adapta al clima regional, incluyendo especies tolerantes a la sequía, mientras que en zonas húmedas o sombrías predominan especies higrófilas. La gestión debe considerar estas limitaciones para evitar una degradación adicional.
Las áreas no cultivadas pueden servir de reservorio de plagas como áfidos (Aphididae), cigarritas (Cicadellidae) y orugas polífagas, albergar plantas hospedantes de enfermedades que afectan a cultivos próximos y desarrollar malas hierbas perennes como Sorghum halepense o Cynodon dactylon. La gestión debe equilibrar el valor ecológico con la prevención de riesgos fitosanitarios.
Se recomienda mantenimiento periódico (corte, desbroce o pastoreo controlado), preservación de setos, líneas de agua y vegetación ripícola, control selectivo de malas hierbas problemáticas, creación de franjas ecológicas entre cultivos, monitoreo fitosanitario junto a cultivos sensibles y evitar labores profundas que promuevan la erosión.
Los productos fitosanitarios requieren Carné de Aplicador o Carné de Técnico Responsable.
Puede utilizar la tarjeta de otra persona, siempre que esta se responsabilice de la aplicación del tratamiento.
Consulte aquí la Ley n.º 26/2013 de 11 de abril (Distribución, venta y aplicación de productos fitofarmacéuticos).
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